Durante los días del puente de mayo de 2008 dos operadores cayeron enfermos, teniendo que justificar sus bajas con los informes facilitados en los servicios de urgencias; debido a que era festivo los operadores no pudieron pedir sus partes de baja correspondientes hasta el siguiente día laborable, lunes 05.05.2008, partes que presentaron de la manera habitual.
La respuesta fue un correo interno en el que se puede leer (las negritas son nuestras):
“Os indico que se ha paralizado toda medida que había tomada para realizar una nueva regularización con subida de los sueldos de los operadores [...] Siempre pagan justos por pecadores [...] la subida lineal que se tenía pensado realizar y que ha quedado anulada, se hará de forma personal [...] en forma de plus de productividad a pagar en un mes a ver y que será el pago por las cualidades que se pide a todo trabajador de una empresa: productividad, compromiso, buen trabajo, aprendizaje, ganas, asistencia, etc... El pago de ella podrá ser por la totalidad del importe que se designe para tal fin, parte del mismo, si no se ha cumplido con todo, o nada en el caso de que no se haya llegado a unos mínimos”.
“[Debido a la] falta de profesionalidad y compromiso de algunos operadores de la C.R.A. [...] la realización de todas las horas marcadas en el convenio de VINSA por parte de los operadores [...] hasta la fecha, por el tipo de cuadrante y rotación, no se llegaba al total, ahora y hasta el 31 de diciembre se tendrán que realizar todas y cada una de las horas marcadas. Por lo tanto sabéis que os meteré días de trabajo en los periodos de vacaciones próximos”.
1.- De la subida pactada “que se tenía pensado realizar” no hemos tenido noticias hasta la fecha, noviembre de 2008, ni de “forma personal” ni de ninguna otra, aunque nos consta que algunos operadores no sólo llegan a esos “mínimos” exigidos, sino que los sobrepasan con creces, acudiendo al puesto de trabajo en sus días libres para cubrir las bajas de sus compañeros o realizando tareas que se salen de las competencias propias del puesto de operador.
2.- Consideramos que “el tipo de cuadrante y rotación” al que están sometidos los operadores de la C.R.A. incide directamente en la salud de los mismos, y por eso existe un régimen especial de descansos que no se debería alterar de forma arbitraria; muchas veces se ha exigido la contratación de personal cualificado para paliar en la medida de lo posible la falta de operadores y, o bien se ha escogido a personas no aptas para el puesto o se les ha negado un mínimo de formación para que pudiesen desarrollar su trabajo de manera eficiente.
3.- Debido también al régimen de turnos rotativos consideramos que no se puede obligar al trabajador a realizar todas y cada una de las horas pactadas en el convenio: si no se llega al total es porque el servicio está cubierto gracias a los cuadrantes que se elaboran cada mes, cuadrantes sobre los que el operador no tiene capacidad de decisión y que son responsabilidad exclusiva del jefe de sala. Los operadores no tendríamos que pagar los errores cometidos por otra persona.
4.- Tampoco entendemos por qué se tienen que recuperar las horas debidamente justificadas con partes de incapacidad temporal firmados por un médico de la Seguridad Social. Se supone que si un trabajador se da de alta voluntariamente a los dos días de haber sufrido una enfermedad es porque se encuentra completamente restablecido para desempeñar sus funciones y existe buena fe por su parte.
5.- Reclamamos una revisión del valor de las horas extraordinarias. El actual según el convenio es de 5,38 euros (brutos), independientemente de que se efectúen en días laborables o festivos, diferencia que sí se aplica en el caso de los jefes de turno y el jefe de sala. Al estar calculado el valor de la hora extraordinaria sobre el salario base (621,80) su valor es poco o nada atractivo para el trabajador, teniendo que hacer demasiadas horas para recibir una cantidad casi siempre insuficiente y sacrificando el tiempo de descanso tan necesario en un trabajo en régimen de turnos rotativos.
6.- Relacionado con el punto anterior creemos necesario disponer de un enlace sindical en la C.R.A. que sirva de vía de comunicación rápida y efectiva entre los trabajadores y sus representantes en VINSA. Nos consta que esta figura ha existido en la receptora, pero a día de hoy o ha desaparecido o no hace bien su trabajo; por ejemplo, tuvimos conocimiento de las elecciones sindicales porque se reclamó a una compañera para que formara parte de la mesa electoral por ser la más joven de la empresa. ¿Cómo se van a escuchar las quejas de los trabajadores si sus representantes ni siquiera saben que existen?
7.- Debido a que los operadores estamos veinticuatro horas en contacto con los clientes, hemos detectado un aumento en el número de quejas, la mayoría de ellas relacionadas con un mal funcionamiento del servicio técnico. Estas quejas suelen ir acompañadas de solicitudes de baja que también han aumentado de forma alarmante en los últimos meses, lo que nos hace temer por la continuidad de nuestros puestos de trabajo ya que pensamos que desde la dirección de la empresa no se están tomando las medidas adecuadas para atajar esta situación.
8.- La empresa decidió en su día sustituir el actual software de tramitación de alarmas (BOLD) por una nueva versión (Manitou). Su implantación está siendo más propia de una obra de teatro cómica que de una empresa seria. Se adquirió hace más de un año y nadie sabe cómo funciona todavía, pues la formación (imaginamos que incluida en el precio) consistió en un viaje de tres días a Valencia, sede de la compañía que comercializa el producto en España, de tres personas entre las que no se encontraba ni el responsable de informática ni un solo operador. Cuando por fin se ha instalado se han detectado errores tan graves que su implantación definitiva se lleva posponiendo “hasta el próximo mes” durante tanto tiempo que no podemos recordarlo. Esta situación sería graciosa si no fuera porque desde la dirección, mediante otro correo interno, se ha amenazado a los operadores con el “despido fulminante” si no aprendemos a manejar un sistema que ni siquiera saben utilizar los teóricos responsables de su implantación.
Sería deseable que estas y otras irregularidades fueran subsanadas en la medida de lo posible porque, si bien consideramos que la empresa tiene todo el derecho a velar por sus intereses, los trabajadores, aunque seamos operadores de la central receptora y estemos en lo más bajo del escalafón, también formamos parte de VINSA y desearíamos tener voz en las decisiones que nos puedan afectar en el futuro.
Un saludo cordial de los operadores de la central receptora.
craertasa@gmail.com
1 comentario:
¿Alguien podría explicarme que significa el articulo 44 "descanso anual compensatorio" del convenio colectivo de vinsa?
dice:
"Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afec tados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período va cacional que se fija en el artículo siguiente."
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