Constitución española de 1978.
Capítulo segundo: derechos y libertades.
Sección primera: de los derechos fundamentales y las libertades públicas.Artículo 20.1.- Se reconocen y protegen los derechos:
a.- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
b.- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c.- A la libertad de cátedra.
d.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
domingo 7 de diciembre de 2008
La libertad de expresión
La Constitución de 1978 cumple treinta años. El documento en sí no pasa de ser una declaración de (buenas) intenciones de aplicación imposible en un país en el que casi nadie, incluidos gobierno, sindicatos, patronal, partidos políticos y ciudadanos de a pie respeta las leyes. Cortopego el artículo que se refiere a la libertad de expresión para recordar a algunos que todavía podemos decir lo que nos apetezca. A veces.
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